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TESTS CONSEJERO
2617
En
general,
¿es
obligatorio
hacer
constar
el
cargador
en la
carta
de
porte?
1.-
No.
2.-
Sí,
siempre.
3.-
Sólo
en un
transporte
combinado.
4.-
Sólo
en el
Certificado
de
arrumazón
del
transporte
marítimo.
Respuesta:
1
Norma:
ADR
5.4.1.1.1