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TESTS CONSEJERO
2601
Los
vehículos
que
transporten
mercancías
peligrosas
deberán
circular
por
autopista
o
autovía:
1.-
Siempre.
2.-
Cuando
no
hay
otra
vía.
3.-
Nunca.
4.-
Siempre
que
no
existan
restricciones.
Respuesta:
4
Norma:
Real
Decreto
551/2006
Artículo
5.2
Sustituido por RD 97/2014