3819 Un vehículo que transporte mercancía
peligrosa en cantidades limitadas, ¿cuándo debe
llevar una marca conforme al apartado 3.4.15 en
la parte delantera y trasera?
1.- Cuando la masa bruta total de los bultos no
supere las 8 toneladas.
2.- Siempre que la masa máxima autorizada del
vehículo supere las 12 toneladas.
3.- Cuando la masa máxima autorizada del
vehículo supere las 12 toneladas y la masa bruta
total de los bultos supere las 8 toneladas.
4.- Nunca.
Respuesta: 3
Norma: ADR 3.4.13 y ADR 2013 PAGINA 490
3.4.14