ADR 2013 1.8.5
Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas
1.8.5.1
Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o
descarga de mercancías peligrosas en el territorio de una Parte contratante (País), el cargador, llenador, transportista o
destinatario, respectivamente, tendrá la obligación de presentar un informe según el
modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada, en
un plazo de un mes desde la fecha del suceso.
1.8.5.2
Esta Parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe
al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de
informar a las otras Partes contratantes.
1.8.5.3 Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido
derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto,
daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los
que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen:
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el
que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los
heridos
a) necesitan un tratamiento médico intensivo;
b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o
c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
Se produce "pérdida de producto" cuando se derraman mercancías peligrosas
a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50
litros;
b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333
litros; o
c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000
litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo
inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas.
En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños
estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si
por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por
ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio
en las inmediaciones).
Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2,
es obligatorio el informe independientemente de las cantidades.
En un suceso en el que se vean implicadas materias de la clase 7,
los criterios de pérdida de producto son los siguientes:
a) cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;
b) una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de
trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes (Tabla II de la Colección
Seguridad nº 115 de la AIEA- "Normas fundamentales internacionales de protección
contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación")
c) un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las
funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o
criticidad) que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin
medidas de seguridad adicionales.
NOTA: Ver las disposiciones del 7.5.11 CV33 (6)
para los envíos que no se puedan entregar. |