07 ETIQUETAS MARCAS | ||||||
5.2.2 Placas
peligro 5.2.2.2 Disposiciones relativas a las etiquetas 5.2.2.2.1 Las etiquetas deberán observar las disposiciones siguientes y ser conformes, por el color, los símbolos convencionales y la forma general, a los modelos de etiquetas ilustrados en 5.2.2.2.2. Los modelos correspondientes que se requieran para otros medios de transporte, con variaciones menores que no afecten al significado obvio de la etiqueta, pueden igualmente ser aceptados. |
La señal de
advertencia conforme al 5.5.3.6.2 (ADR 2013) debe colocarse en cada punto de acceso de los
vehículos o de los contenedores que contengan mercancías peligrosas utilizadas para la
refrigeración o el acondicionamiento, en un lugar donde sea fácilmente visible para las
personas que abran el vehículo o contenedor o entre en ellos. La marca debe permanecer puesta en el
vehículo o contenedor hasta que se cumplan las siguientes disposiciones: |