03 CARGA DESCARGA TRANSPORTA ADR

03 CARGA DESCARGA y TRANSPORTA
El personal de la empresa puede transportar mercancías peligrosas por carretera en cantidades exentas o limitadas sin cumplir requisitos ADR como "Carnet ADR" del conductor y señalización vehículos.

En todo caso es requisito obligatorio la formación de todo el personal relacionado con las mercancias peligrosas y particularmente de quienes las transporten entre instalaciones.

Capítulo 1.3 del ADR:

Formación de las personas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas. 
- Campo de aplicación.
- Naturaleza formación.
- Documentación.

FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

1.3.1 Campo de aplicación.
Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una formación que responda a las exigencias que su
campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas.
La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.
La formación se efectuará antes de hacerse cargo de responsabilidades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas.

1.3.2 Naturaleza de la formación.
Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y lasfunciones de la persona afectada.

1.3.2.1 Sensibilización general.
El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación referente al transporte de mercancías peligrosas.

1.3.2.2 Formación específica.
El personal deberá recibir una formación detallada, exactamente adaptada a sus tareas y a sus responsabilidades, incluyendo las disposiciones de la reglamentación referentes al transporte de mercancías peligrosas.
En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implica una operación de transporte multimodal, el personal deberá ser informado sobre las disposiciones referentes a los otros modos de transporte.

1.3.2.3 Formación en materia de seguridad.
El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que presentan las mercancías peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de exposición en que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo la carga y descarga de éstas.
La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los procedimientos de emergencia.