Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para el/los equipo(s) de trabajo teniendo presente:
- Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente
identificado.
- Se estudiarán los riesgos existentes.
- Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
- Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de
probabilidad de que este ocurra.
- En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a
eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
- Se revisará periódicamente la evaluación de riesgos.
- Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas
preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o
riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de
las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. (RD 39/97.Capítulo II).
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan
podido evitarse en el/los equipo(s) de trabajo, para en su caso adoptar las medidas
preventivas necesarias.
El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la
organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas,
estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos
peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a
continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de
información proporcionada por los trabajadores.
El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se
utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que
ocurra.
Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán
debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos
existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las
evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. (RD 39/1997. Capítulo II).
Los trabajadores deberán ser formados-informados sobre los riesgos existentes así como
las medidas preventivas adoptadas. (Ley 31/95. Artículos 18 y 19).
MANTENIMIENTO
El equipo de trabajo deberá mantenerse adecuadamente para
que durante todo el tiempo de utilización satisfaga las condiciones de uso previstas por
el fabricante.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que supongan un riesgo
específico deberán ser encomendadas al personal específicamente capacitado para ello.
Las operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la seguridad de los
trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado
la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias
para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras se estén efectuando las
operaciones de mantenimiento. (RD 1215/97
Artículo 3, punto 5 y Anexo II, apart. 1, punto 14).
- Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de
emergencia, etc.) que tengan incidencia en la seguridad del operario deberán ser
claramente visibles e identificables y si es necesario estarán indicados con una
señalización adecuada, además de estar situados fuera de las zonas peligrosas. (RD
1215/97 Anexo I, apart. 1, punto 1).
Los órganos de mando deberán estar protegidos para evitar los accionamientos
involuntarios. Concretamente la puesta en marcha solamente se podrá efectuar mediante una
acción voluntaria sobre el órgano de mando. (RD 1215/97 Anexo I, apart. 1, punto1).
- El mando a pedal deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Solo podrá utilizarse como sistema de mando cuando el
equipo de trabajo este dotado de un sistema de protección adecuado (troquel cerrado,
pantalla fija perimetral, pantalla móvil con enclavamiento, barrera inmaterial, velocidad
reducida de funcionamiento, dispositivos sensibles, etc.).
b) Estará cubierto por la parte superior y laterales para
impedir accionamientos involuntarios. (RD 1215/97 Anexo I, apart. 1, punto 1).
c) La superficie de contacto para el pie será como mínimo
de 50 cm2.
d) El sistema de accionamiento del pedal será sensitivo
(vuelta al reposo al dejar de accionar el pie).
e) Estará protegido para que la entrada de líquidos o
sólidos no puedan dar lugar a un funcionamiento incorrecto.
Un defecto entre los conductores eléctricos que van al sistema de mando desde el pedal, o
entre conductores y masa, no dará lugar a un accionamiento involuntario.
Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de zonas peligrosas. (RD
1215/97 Anexo I, apart. 1, punto 1).
- La puesta en marcha de un equipo de trabajo se realizará únicamente a través del
accionamiento voluntario del órgano de mando previsto a tal efecto.
Por tanto, se debe impedir que un equipo de trabajo se pueda poner en marcha:
a) Por el cierre de un resguardo con dispositivo
de enclavamiento.
b) Cuando una persona se retira de una zona
cubierta por un dispositivo sensible, tal como una barrera inmaterial.
c) Por la maniobra de un selector de modo de
funcionamiento.
d) Por el desbloqueo de un pulsador de parada de
emergencia.
e) Por el rearme de un dispositivo de
protección térmica.
(RD 1215/97, Anexo I, apart. 1, punto 2)
- Los equipos de trabajo deberán disponer de un órgano de accionamiento que permita la
parada general de todo el equipo en condiciones seguras.
Esta parada no estará destinada a suprimir una situación peligrosa. (RD 1215/97, Anexo
I, apart. 1, punto 3).
- Cada uno de los puestos de trabajo o intervención deberá disponer de un órgano de
accionamiento que permita al operador la parada cuando se produzca un incidente o deba
intervenir en una zona peligrosa. (RD 1215/97, Anexo I, apart. 1, punto 3).
- En función de los riesgos que presente el equipo de trabajo y del tiempo de parada
normal, se deberá disponer de un dispositivo de parada de emergencia. (RD 1215/97, Anexo
I, apart. 1, punto 3).
Los órganos de accionamiento de dicho dispositivo pueden ser: pulsadores de seta, cable,
barra, pedal, etc. Serán de color rojo y preferentemente sobre un fondo amarillo. Una vez
accionados requerirán el rearme manual del dispositivo. (RD 1215/97, Anexo I, apart. 1,
punto 1).
- Las órdenes de parada serán prioritarias sobre las de puesta en marcha y, en general,
sobre cualquier otra orden. (RD 1215/97, Anexo I, apart. 1, punto 3).
- Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de proyecciones deberá estar
provisto de dispositivo de protección adecuado a dicho riesgo.(Anexo I, apart. 1, punto
4).
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones peligrosas,
sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse
las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los
trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades. (Anexo II, apart. 1,
punto 9).
- Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de
accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que
impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del
acceso a dichas zonas.
Los resguardos y los dispositivos de protección:
a) Serán de fabricación sólida y resistente.
b) No ocasionarán riesgos suplementarios.
c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de
servicio.
d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona
peligrosa.
e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario
la observación del ciclo de trabajo.
f) Deberán permitir las intervenciones
indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los
trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba
realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de
protección. (Anexo I, apart. 1, punto 8).
Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones
contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de
protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones
no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los
riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación
o control. (Anexo II, apart. 1, punto 3).
- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos
contra el riesgo de contacto eléctrico, directo e indirecto. En cualquier caso, las
partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la
normativa específica correspondiente. (Anexo I, apart. 1, punto 16).
- Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o
líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de
captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. (Anexo I, apart. 1,
punto 5).
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los
riesgos de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas,
utilizadas o almacenadas por éste. (Anexo I, apart. 1, punto 14).
- Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido deberá disponer de las
protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la
generación y propagación de este agente físico. (Anexo I, apart. 1, punto 17).
- Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiere que los trabajadores se
sitúen sobre los mismos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el
acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En
particular, cuando exista riesgo de caída de altura de más de 2 metros, deberán
disponer de barandillas rígidas de una altura mínima de 90 centímetros, o de cualquier
otro sistema que proporcione una protección equivalente. (RD 1215/97 Anexo I, apart. 1,
punto 6).
Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos
los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. (RD
1215/97 Anexo II. apart. 1, punto 2).
- Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos deberá
estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dicho riesgo. (RD 1215/97 Anexo
I. apart. 1. punto 4).
Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan
los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores. En su montaje se
tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de
los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno. (RD 1215/97 Anexo
II, apart. 1, punto 1).
- Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y
la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o
proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones
adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.
(RD 1215/97 Anexo I. apart. 1, punto 19).
Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a la
operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la
seguridad de los trabajadores. (RD 1215/97 Anexo II, apart. 1, punto 17).
- Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas
deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la
proximidad de los trabajadores. (Anexo I, apart. 1, punto 10).
Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos a alta
temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto
accidental de los trabajadores con los mismos. (Anexo I, apart. 1, punto 18).
- Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos
corrosivos deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto
accidental de los trabajadores con los mismos. (Anexo I, apart. 1, punto 18).
- Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por radiaciones deberá disponer de las
protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la
generación y propagación de este agente físico. (Anexo I, punto 17).
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a radiaciones peligrosas,
sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse
las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los
trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades. (Anexo II, apart. 1,
punto 9).
- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de
explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o
almacenadas por éste. (RD 1215/97. Anexo I, apart. 1, punto 15).
- En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura
de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o
a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.
(Anexo I, apart. 1, punto 7).
- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los
trabajadores contra los riesgos de incendio y de calentamiento del propio equipo. (Anexo
I, apart. 1, punto 14).
- Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por vibraciones deberá
disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo
posible, la generación y propagación de este agente físico. (Anexo I, apart. 1, punto
17).
- Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de
trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban
realizarse. (Anexo I, apart. 1, punto 9).
- El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones
indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. (RD 1215/97
Anexo I, apart. 1, punto 13).
CUESTIONARIO
A.- IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
Nombre o tipo de equipo ..
Marca
Número o Nombre de Registro Interno ..
B.- CONDICIONES GENERALES
Incompleta
1.- ¿Se ha realizado la Evaluación de Riesgos de este equipo de trabajo?.
2.- ¿Los operadores reciben formación-información sobre los riesgos del equipo?
3.- ¿Se realiza mantenimiento preventivo?
4.- ORGANOS DE ACCIONAMIENTO
4.1. ¿Son identificables: Botonera y Pedal?.
4.2. ¿Están protegidos contra accionamientos involuntarios?
4.3. ¿Están situados fuera de zonas peligrosas?
5.- PUESTA EN MARCHA
5.1. ¿Se efectúa únicamente a través del accionamiento voluntario del órgano previsto
a tal efecto?
6.- PARADA
6.1. ¿Dispone de parada General en condiciones seguras?
6.2. ¿Dispone de parada en cada Puesto de Trabajo?
6.3. ¿Dispone de parada de Emergencia?.
6.4. ¿Las órdenes de parada son Prioritarias sobre las demás?.
C.- RIESGOS MAS SIGNIFICATIVOS (Si no existe riesgo no contestar)
7.- ¿Dispone de protección contra las proyecciones?
8.- ¿Dispone de protección que impida el acceso a los elementos móviles?
9.- ¿Dispone de protección contra contactos eléctricos directos?
10.- ¿Dispone de protección contra contactos eléctricos indirectos?
11.- ¿Dispone de medios de extracción para sustancias nocivas o tóxicas?
12.- ¿Dispone de medios para limitar la generación y propagación del ruido?
D.- ANEXO: OTRO TIPO DE RIESGOS. (Contestar solamente los alto o muy alto)
13.- ¿Existe riesgo de caída de personas a distinto nivel?
14.- ¿Existe riesgo de golpes y/o cortes por partes del equipo?
15.- ¿Existe riesgo de golpes y/o cortes por herramientas manuales?
16.- ¿Existe riesgo de contactos térmicos?
17.- ¿Existe riesgo de contacto con sustancias caústicas, corrosivas, etc.?
18.- ¿Existe riesgo de exposición a radiaciones?
19.- ¿Existe riesgo de explosión?
20.- ¿Existe riesgo de estallido?
21.- ¿Existe riesgo de incendio?
22.- ¿Existe riesgo por vibraciones?
23.- ¿La Iluminación es adecuada?
24.- ¿Existen las advertencias y señalizaciones indispensables?
VALORACIÓN DEL RIESGO DE 1 A 4:
1 LEVE: CONSECUENCIAS LEVES, EXPOSICIÓN BAJA
2 MEDIO: CONSECUENCIAS LEVES, EXPOSICIÓN FRECUENTE O CONTINUA
3 ALTO: CONSECUENCIAS GRAVES, EXPOSICIÓN BAJA
4 MUY ALTO: CONSECUENCIAS GRAVES, EXPOSICIÓN FRECUENTE O CONTINUA