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RIESGO EXCLUSION SOCIAL

LEY 44-2007 REGIMEN EMPRESAS INSERCION

Artículo 2. Trabajadores de las empresas de inserción.
1. Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores, a efectos de lo previsto en esta Ley, a las
personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza,
según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por
alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de
Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso
de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación
laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4
del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se
encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el
apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.