Contrato de obra o servicio determinado (Ministerio de trabajo) Es el que se
concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior,
incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que
pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración
- Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No
obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una
duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo
sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior.
- Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del
contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o
servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por
el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
- Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete
días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se
incrementará en un 36 por 100.
- Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite
la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un
plazo igual o superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de
las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la
empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran
tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial
de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a
partir del 18 de junio de 2010.
- Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en
fraude de ley.
- (Ver contrato
indefinido).
- A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
- Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente,
con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el
que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de
los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio
Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad
que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la
establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los
contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días
de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos
temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos
temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos
temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario para cada año de servicio para los contratos
temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos
temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el
acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar
su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales. |