Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de
actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en
el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La norma de procedencia es:
- Artículo 2, 3 y las disposiciones transitorias séptima, octava
y novena de la Ley
3/2012 de 6 de julio (BOE núm.162 de 7 de julio de 2012), de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE núm. 270 de 9 de
noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Características del contrato
- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y
menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo
se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación
objeto del contrato.
- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el
contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de
exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de
empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo
correspondiente.
- Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que
cursen formación profesional del sistema educativo.
- La duración mínima del contrato será de un año y la
máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse
distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis
meses ni la máxima de tres años.
- En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada
prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda
exceder la duración máxima de tres años.
- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El
tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al
85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el
convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no
podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo
35.3, del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni
trabajos a turnos.
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el
aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o
distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la
obtención de distinta cualificación profesional.
- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje
cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con
anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los
siguientes contenidos:
- Contrato
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la
formación y el aprendizaje:
- Anexo I En los supuestos en que exista Título de FP,
Certificado de profesionalidad y centro disponible.
- Anexo II En los supuestos en que no exista Título de
FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible.
- El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo
correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el
plazo de los diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos
y las prórrogas del mismo.
- El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la
formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@,
se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté
ubicado el puesto de trabajo.
- Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar
contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser
puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las
obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y
el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas
trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una
empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional
de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso,
certificación académica o acreditación parcial acumulable.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a
que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para
ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha
formación en la propia empresa cuando la misma disponga de las instalaciones
adecuadas y el personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la
acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la
necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los
centros de la red mencionada. En todo caso la empresa deberá estar autorizada para
ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la
formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa
deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta
formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Las actividades
formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores
como de las empresas.
A. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el
13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un
título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de
formación disponibles para su impartición.
- La actividad formativa se inicia:
- Previamente a la formalización del contrato para la formación y el
aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la
persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se
corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de
profesionalidad.
- Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en
colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y
personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste
entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de
formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
- La actividad formativa será autorizada previamente a su
inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay
resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.
- La autorización se comunica por los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de
control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
- Quién imparte la formación:
B. Régimen transitorio de la actividad formativa. Contratos para
la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está
relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o no
existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de
agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013. (art.4 del Real Decreto-ley 1/2013, de 25
de enero).
- Quién imparte la formación:
- La empresa directamente, cuando los contenidos formativos estén
validados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Incentivos para las empresas
- Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas,
se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial
y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza
por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que
la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
- Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la
Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
- Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o
prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el
aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción
en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años.
En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años.
Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la
formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011,
de 26 de agosto, (BOE núm. 208 de martes 30 de agosto de 2011), que se transformen en
indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.
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