<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 200: 1.- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
2.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
3.- La Dirección General de Tráfico.
4.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6
kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
5.- En la parte inferior con 3 cierres.
6.- Sí se puede y se encuentran en ADR 4.4.1.
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30
cm), sin numeración, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del
vehículo.
8.- Túneles de categoría A, B, C y D.
9.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
10.- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de
compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 1.8.5.3
3.- RD 551/98 Artículo 5 y RD 1428/2003, Artículos 37 y 39
4.- ADR 8.1.4.1
5.- ADR 4.3.4.1.1
6.- ADR 4.4.1
7.- ADR 5.3.2.1.1
8.- ADR 8.6.4
9.- ADR 5.4.3
10.- ADR 7.5.2.1