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Respuesta 199: 1.- UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
2.- Sí.
3.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
4.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
5.- Sí, se consideraría falta muy grave.
6.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30
cm), sin numeración, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del
vehículo.
8.- Túneles de categoría A, B, C y D.
9.- Sí, su código será T2.
10.- Mínimo 5 mm.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 1.8.5.3
3.- ADR 6.8.2.1.22
4.- ADR 5.4.3
5.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 5.3.2.1.1
8.- ADR 8.6.4
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.2.5.2
10.- ADR 6.7.2.4.2