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Respuesta 196: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, II, (D/E).
Expedidor: Suministros F. Rodríguez
Destinatario: Manufacturas Del Blanco.
Cantidad Total: 18.000 litros.
2.- Un vehículo cubierto.
3.- Sí se puede, y su código será LGBV.
4.- Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3
cierres.
5.- Mínimo 5 mm de espesor.
6.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
7.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1
de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté
también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
8.- 1.000 litros.
9.- El certificado de aprobación del vehículo AT según corresponda y
certificado de formación del conductor.
10.- 1 año.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
4.- ADR 4.3.4.1.1
5.- ADR 6.7.2.4.2
6.- ADR 5.4.3
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
8.- ADR 1.8.5.3
9.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26
10.- ADR 9.1.3.4