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Respuesta 194: 1.- UN 1223 QUEROSENO 3, III, (D/E).
Expedidor: Cooperativa Suministros del Norte.
Destinatario: Producciones Industriales S.A.
Cantidad Total: 16.000 litros.
2.- Un vehículo cubierto.
3.- 1.000 litros.
4.- E.
5.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
6.- 700 litros. (UN 1202; 1000-300= 700)
7.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1
de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté
también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
8.- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda
leer y comprender.
9.- Sí se puede.
Envases interiores
de vidrio 10 l.
de plástico 30 l.
de metal 40 l.
Embalajes exteriores
de acero (50A)
de aluminio (50B)
de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N)
de plástico rígido (50H)
de madera natural (50C)
de contrachapado (50D)
de aglomerado de madera (50F)
de cartón rígido (50G)
Volumen máximo 3 m³
10.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V12
3.- ADR 1.1.3.6
4.- ADR 8.6.4
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 1.1.3.6
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP19
8.- ADR 5.4.3
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP 01
10.- ADR 6.8.2.1.22