<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 193: 1.- UN 1223 QUEROSENO 3, III, (D/E).
Expedidor: Cooperativa Suministros del Norte.
Destinatario: Producciones Industriales S.A.
Cantidad Total: 16.000 litros.
2.- Bidones
de acero con tapa fija (1A1)
de acero con tapa móvil (1A2)
de aluminio con tapa fija (1B1)
de aluminio con tapa móvil (1B2)
de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1)
de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2)
de plástico con tapa fija (1H1)
de plástico con tapa móvil (1H2)
Cuñetes (Jerricanes)
de acero con tapa fija (3A1)
de acero con tapa móvil (3A2)
de aluminio con tapa fija (3B1)
de aluminio con tapa móvil (3B2)
de plástico con tapa fija (3H1)
de plástico con tapa móvil (3H2)
3.- Sí, se consideraría falta muy grave.
4.- A, B, C y D.
5.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
6.- 700 litros. (UN 1202 - 1000-300= 700 litros)
7.- Sí y las condiciones se encuentran en 4.4.1.
8.- Cada 6 años.
9.- Sí se puede.
Envases interiores
de vidrio 10 l.
de plástico 30 l.
de metal 40 l.
Embalajes exteriores
de acero (50A)
de aluminio (50B)
de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N)
de plástico rígido (50H)
de madera natural (50C)
de contrachapado (50D)
de aglomerado de madera (50F)
de cartón rígido (50G)
Volumen máximo 3 m³
10.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
3.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10).
4.- ADR 8.6.4
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 1.1.3.6
7.- ADR 4.4.1
8.- ADR 6.8.2.4.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP 01
10.- ADR 6.8.2.1.22