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Respuesta 191: 1.- UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E).
Expedidor: Mediterránea de Hidrocarburos.
Destinatario: M.M. Asociados.
Cisterna desmontable.
Cantidad total: 20.000 litros
2.- 333 litros.
3.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
4.- A, B, y C.
5.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1203)
en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (33) y placas etiquetas en los dos costados y en la trasera.
6.- LGBF.
7.- 333 litros.
8.- Cada 6 años.
9.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
10.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 1.8.5.3
3.- ADR 5.4.3
4.- ADR 8.6.4
5.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
7.- ADR 1.1.3.6
8.- ADR 6.8.2.4.2
9.- ADR 1.8.5.3
10.- ADR 6.8.2.1.22