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Respuesta 189: 1.- UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E).
Expedidor: Mediterránea de Hidrocarburos.
Destinatario: M.M. Asociados.
Cisterna desmontable.
Cantidad total: 20.000 litros
2.- El certificado de aprobación del vehículo FL y certificado de formación del
conductor
3.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
4.- A, B, y C.
5.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
6.- LGBF.
7.- Cada 3 años.
8.- Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3
cierres.
9.- Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros,
en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o
desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m³ y los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en
contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual
superior a 3 m³ en una unidad de transporte.
10.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26
3.- ADR 5.4.3
4.- ADR 8.6.4
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
7.- ADR 6.8.2.4.3
8.- ADR 4.3.4.1.1
9.- ADR 8.2.1
10.- ADR 6.8.2.1.22