<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 187: 1.- UN 1203 GASOLINA 3, II, (D/E).
Expedidor: Hidrocarburos J.M.
Destinatario: M.M. Hermanos.
48 bidones de acero de 250 litros.
Cantidad total: 12.000 litros
2.- Bidones
de acero con tapa móvil (1A2)
de aluminio con tapa fija (1B1)
de aluminio con tapa móvil (1B2)
de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1)
de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2)
de plástico con tapa fija (1H1)
de plástico con tapa móvil (1H2)
Cuñetes (Jerricanes)
de acero con tapa fija (3A1)
de acero con tapa móvil (3A2)
de aluminio con tapa fija (3B1)
de aluminio con tapa móvil (3B2)
de plástico con tapa fija (3H1)
de plástico con tapa móvil (3H2)
3.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
4.- A, B, C y D.
5.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
6.- Sí.
7.- Se llevarán al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
8.- 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC,
6HD2, 6HG2 o 6HH2, de 60 litros.
9.- Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros,
en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o
desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m³ y los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en
contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual
superior a 3 m³ en una unidad de transporte.
10.- Sí, se consideraría falta muy grave.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
3.- ADR 5.4.3
4.- ADR 8.6.4
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 5.4.3
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
9.- ADR 8.2.1
10.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)