<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 185: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
2.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
3.- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda
leer y comprender.
4.- El certificado de aprobación del vehículo FL o AT según corresponda y
certificado de formación del conductor.
5.- 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, de 60 litros.
6.- Sí.
7.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
8.- 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC,
6HD2, 6HG2 o 6HH2, de 60 litros.
9.- Para los conductores de vehículos con una carga de más de 1.000 litros,
en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o
desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m³ y los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en
contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual
superior a 3 m³ en una unidad de transporte.
10.- 5 años.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 1.8.5.3
3.- ADR 5.4.3
4.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 5.4.3
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
9.- ADR 8.2.1
10.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera