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Respuesta 182: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
2.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
3.- En la parte inferior con 3 cierres.
4.- Sí se pueden utilizar y su volumen máximo será de 3 m³.
5.- 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, de 60 litros.
6.- 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150; 150/1= 150)
7.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
8.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
9.- LGBV o LGBF.
10.- 5 años.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 5.4.3
3.- ADR 4.3.4.1.1
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP 01
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
6.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
7.- ADR 6.8.2.1.22
8.- ADR 6.8.2.1.22
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
10.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera