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Respuesta 181: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
2.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
3.- En la parte inferior con 3 cierres.
4.- 300 litros. (UN 1223; 1000-700= 300)
5.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2 de 450 litros.
6.- 150 litros. (UN 1089; 17x50= 850; 1000-850= 150; 150/1= 150)
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40x30
cm), sin numeración, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del
vehículo.
8.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
9.- LGBV o LGBF.
10.- Para los vehículos tipo FL, el dispositivo de escape (incluyendo los
tubos de escape) debe dirigirse o protegerse de modo que se evite cualquier
peligro para el cargamento a causa de un recalentamiento o inflamación.
Las partes del escape que se encuentren directamente debajo del depósito
de carburante (diesel) se deberán hallar a una distancia mínima de 100 mm
o estar protegidas por una pantalla térmica. Para los vehículos tipo AT
Ninguna disposición especial.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 5.4.3
3.- ADR 4.3.4.1.1
4.- ADR 1.1.3.6
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
6.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
7.- ADR 5.3.2
8.- ADR 6.8.2.1.22
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
10.- ADR 9.2.1