<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 175: 1.- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
2.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1203)
en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (33) y placas etiquetas en los dos costados y en la trasera.
3.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
4.- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda
leer y comprender.
5.- En la parte inferior con 3 cierres.
6.- 1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30
cm), sin numeración, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del
vehículo.
8.- Túneles de categoría A, B, C y D.
9.- En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima
de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o
extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso
máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son
susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio,
porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes
intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y
4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de
construcción del 6.1.4.
10.- 100 litros. (UN 1223; 700x1=700; 1000-700= 300; 300/3= 100)
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 5.3.2.1
3.- ADR 6.8.2.1.22
4.- ADR 5.4.3
5.- ADR 4.3.4.1.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
7.- ADR 5.3.2.1.1
8.- ADR 8.6.4
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
10.- ADR 1.1.3.6