<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 164: 1.- De 6 mm. de acero de referencia o un espesor
equivalente si son de otro metal.
2.- Deberá cumplir lo que establece el ADR respecto de las canalizaciones,
el desconectador de baterías, baterías, circuitos con alimentación
permanente, instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina,
dispositivo de frenado antibloqueo, dispositivo de frenado de resistencia,
depósitos de carburante, motor, dispositivos de escape, freno de resistencia
del vehículo, calefacción de combustión y limitador de velocidad.
3.- Controles periódicos cada seis años.
- Controles intermedios, incluyendo la prueba de estanqueidad cada 3 años.
- Controles excepcionales cuando la seguridad de la cisterna o de los
equipos pudiera haber resultado afectada a causa de una reparación,
modificación o accidente.
4.- No requiere autorización: está exento.
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio,
combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de
abastecer buques y aeronaves, combustibles para abastecimiento al
transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
5.- Concentraciones de alcohol de 0,15 mg/l de aire espirado, ni 0,3 g/l de
sangre.
6.- Conforme a la disposición especial 534, se clasificaría igualmente como
1203 gasolina.
Ver 3.3 disposición especial 534. Aunque la gasolina, bajo ciertas
condiciones climáticas, pueda tener una tensión de vapor a 50° C superior a
110 kPa (1,10 bar), sin exceder de 150 kPa (1,50 bar), deberá quedar
clasificada a una materia que tiene una presión de vapor a 50° C no
pasando 110 kPa (1,10 bar).
7.- Dicho informe se conservará durante cinco años.
8.- No se puede transportar gasolina en toneles.
9.- número de aprobación.
- designación o marca del fabricante.
- número de serie de fabricación.
- año de construcción.
- presión de prueba (presión manométrica).
- presión exterior.
- capacidad del depósito - para los depósitos de varios elementos, la
capacidad de cada elemento, seguido del símbolo "S" cuando los depósitos o
compartimentos de más de 7500 litros estén divididos mediante rompeolas.
- temperatura de cálculo (solamente si es superior a +50° C o inferior a -
20° C).
- fecha y tipo de prueba sufrida (mes, año) seguido de "P" para la prueba
inicial o periódica, o (mes, año) seguido de "L" para la prueba de
estanquidad intermedia.
- cuño del perito que ha realizado las pruebas.
- material del depósito y referencia a las normas de los materiales, si fueran
disponibles, y en su caso, del revestimiento de protección.
- presión de prueba del conjunto del depósito y presión de prueba por
compartimentos en MPa o bar (presión manométrica), si la presión por
compartimentos fuera inferior a la presión para el depósito.
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