<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 154:
1.- MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (LSA-
I)(BAE-I), no fisionables o fisionables exceptuados
2.- UN 2912
3.- Bulto Industrial IP-1
4.- Identificación del expedidor o del destinatario o de ambos, el nº UN
2912 y la descripción de la materia, Tipo IP-1, la indicación de su masa
bruta admisible si éste es superior a 50 kg y además podrán llevar la
mención "RADIOACTIVE LSA-I". El número de ONU y las letras "UN", deben
medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30
litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un contenido
de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm de altura,
y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que
deben tener dimensiones adecuadas.
5.- Condiciones rutinarias
6.- 10 mSv/h; pero sólo se pueden superar 2mSv/h si el vehículo está
provisto de un recinto cerrado en el que no puedan penetrar personas no
autorizadas durante el transporte en condiciones rutinarias y se adoptan
medidas para que los bultos se aseguren de modo que la posición de cada
uno en el vehículo no cambie durante el transporte en condiciones rutinarias
y que no se efectúan operaciones de carga o descarga durante la expedición
7.- Dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la
parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera, con el número de
peligro 70 en la parte superior y el número ONU 2912 en la parte inferior y
placas-etiquetas nº 7D en los dos costados y en la parte trasera del
vehículo.
8.- 2 mSv/h en superficie y 0,1 mSv a 2 metros
9.- 6 metros
10.- Sí, estará obligado a asistir a un curso básico de formación y curso de
especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7.
Si, por aplicación de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte
contratante, el conductor ya hubiera seguido una formación equivalente,
bajo un régimen diferente o con un fin distinto, que incluya los temas
definidos en el 8.2.2.3.5, podrá ser dispensado en parte o en su totalidad
del curso de especialización.
Normativa: 1.- ADR 2.2.7.2 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
2.- ADR 2.2.7.2.1
3.- ADR 4.1.9.2.4
4.- ADR 5.2.1.7
5.- ADR 6.4.7
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (3.3)
7.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (3.3)
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (4.1)
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 8.5 (S11)