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Respuesta 128:
1.- MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA
ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuados.
2.- UN 3332
3.- Bultos del Tipo A.
4.- II Amarilla.
5.- Etiquetado: Etiqueta 7B en dos lados opuestos de la parte exterior del
bulto. Marcado exterior: identificación del remitente o destinatario o de
ambos, nº UN 3332 y descripción de la materia, inscripción que indique
TIPO A, código VRI indicativo del país de origen del modelo y el nombre del
fabricante, o cualquier otro medio de identificación del embalaje
especificado por la autoridad competente. El número de ONU y las letras
"UN", deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una
capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas
con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos
6 mm de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como
máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
6.- Dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la
parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera, con el número de
peligro 70 en la parte superior y el número ONU 2913 en la parte inferior y
placas-etiquetas nº 7D en los dos costados y en la parte trasera del
vehículo.
7.- Contenido: Am-241/Be, Cs-137; Actividad: 1,48 GBq, 296 MBq (o bien
podría indicarse la actividad total: 1,776 GBq; Índice de Transporte: 0,5
8.- 0,4 Bq/cm².
9.- Sí, estará obligado a asistir a un curso básico de formación y curso de
especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7.
Si, por aplicación de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte
contratante, el conductor ya hubiera seguido una formación equivalente,
bajo un régimen diferente o con un fin distinto, que incluya los temas
definidos en el 8.2.2.3.5, podrá ser dispensado en parte o en su totalidad
del curso de especialización.
10.- Sí, estará obligado a asistir a un curso básico de formación.
Si el número total de bultos que contienen las materias radiactivas
transportadas no fuera superior a 10, y si la suma de los índices de
transporte en el vehículo no fuera superior a 3, no se aplicará la disposición
8.2.1.4 referente a los cursos de especialización para los conductores de
vehículos que transporten materias radiactivas.
Normativa: 1.- ADR 2.2.7.2 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
2.- ADR 2.2.7.2.1
3.- ADR 2.2.7.2.4.4
4.- ADR 5.1.5.3.4
5.- ADR 5.2.1.7 y ADR 5.2.2.1.11
6.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
7.- ADR 5.2.2.1.11
8.- ADR 4.1.9.1.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 (S11)
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 (S12)