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Respuesta 122:
1.- MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), no fisionables o
fisionables exceptuados.
2.- UN 2916
3.- Bulto del Tipo B(U).
4.- III Amarilla.
5.- Marcado exterior:- identificación del expedidor o destinatario o de
ambos, UN 2916 y descripción de la materia, indicación de su masa bruta
admisible si éste es superior a 50 kg., marca de identificación del modelo
asignada por la autoridad competente, nº de serie, inscripción que indique
TIPO B(U) y el símbolo de trébol indicativo de material radiactivo. El número
de ONU y las letras "UN", deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los
bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y,
excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros,
deben tener al menos 6 mm de altura, y en los bultos con una capacidad de
5 litros o 5 kg como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
Etiquetado: etiqueta 7C en dos lados opuestos de la parte exterior del bulto.
6.- Dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la
parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera, con el número de
peligro 70 en la parte superior y el número ONU 2916 en la parte inferior y
placas-etiquetas nº 7D en los dos costados y en la parte trasera del
vehículo.
7.- Contenido: Co-60; Actividad: 7,4 TBq; Índice de Transporte: 1,2
8.- 4 Bq/cm²
9.- Sí, estará obligado a asistir a un curso básico de formación y curso de
especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7.
Si, por aplicación de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte
contratante, el conductor ya hubiera seguido una formación equivalente,
bajo un régimen diferente o con un fin distinto, que incluya los temas
definidos en el 8.2.2.3.5, podrá ser dispensado en parte o en su totalidad
del curso de especialización.
10.- Sí, porque al transportarse en uso exclusivo los índice de transporte de
dicho vehículo no están limitado, pero queda limitado por el nivel de
radiación en la superficie exterior del medio de transporte, la cual no deberá
exceder de 2 mSv/h en cualquier punto de la superficie exterior ni de
0,1mSv/h a dos metros de la superficie exterior.
Normativa: 1.- ADR 2.2.7.2 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
2.- ADR 2.2.7.2.1
3.- ADR 2.2.7.2.4.6
4.- ADR 5.1.5.3.4
5.- ADR 5.2.1.7 y ADR 5.2.2.1.11
6.- ADR 5.3.1.5, ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.2.1.4 y ADR 5.3.2.1.6
7.- ADR 5.2.2.1.11
8.- ADR 4.1.9.1.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 (S11)
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (3.3)