Sigue Respuesta 79: 4.- A partir de 3.000 l, en cisternas.
5.- Recipientes criogénicos cerrados, capacidad máxima 1.000 litros. UN 1966
Hidrógeno líquido refrigerado, etiqueta: 2.1 + flechas de orientación y año de la
próxima inspección.
6.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad
mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados
de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente. La superficie de los
rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del
depósito en el punto en que se instalen.
7.- Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos: carta de porte, instrucciones escritas,
certificado de formación del conductor (básico) y documentación identificativa
con foto de la tripulación.
Trayecto Valladolid-Madrid en bultos: carta de porte.
Trayecto Madrid-Jaén en bultos: sin documentación específica de mercancías
peligrosas.
Para los tres trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas,
certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de
aprobación del vehículo FL y documentación identificativa con foto de la
tripulación.
8.- Sí, en embalajes combinados, siempre que el envase interior de ácido
bromoacético en solución tenga un máximo de 3 litros, y no reaccionen
peligrosamente entre ellos
9.- 233,33 kg. (UN 1005; 15x20= 300; 1000-300= 700; 700/3= 233,33)
10.- R*BN.
R: cisterna para gases licuados refrigerados.
x: valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente.
B: cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres, o
vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para
gases comprimidos.
N: cisterna, vehículo batería o CGEM con válvula de seguridad que no está
cerrado herméticamente.
Presión de prueba: no inferior a 1,3 veces la presión máxima de servicio
autorizada indicada en la cisterna, ni inferior a 3 bar. R#BN, R#CN, R#DN. La
cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por
"*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
2.- ADR 5.4.1 y Real Decreto 551/06 Artículo 32
3.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
4.- ADR 1.10.5
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203, ADR 1.2.1, ADR
5.2.1.6, ADR 5.2.1.9.1, ADR 5.2.2.2.1.2 y ADR 5.2.2.2.2
6.- ADR 6.8.2.1.22
7.- ADR 8.1.2
8.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10 MP9 MP15
9.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 4.3.3.2.4