<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Caso 35.- La empresa Explosivos San Antonio, sita en la C/ San Antonio, 38,
Vigo (Pontevedra), tiene que suministrar 1.500 kg de masa neta de materia
explosiva, en cajas de acero de 30kg, de BENGALAS AÉREAS (con riesgo de
explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que
contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante,
incendiaria, lacrimógena o fumígena), al Aeropuerto de Barajas en Madrid.
INDICAR:
1.- Datos obligatorios de la carta de porte.
2.- Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para
transportar esta materia.
3.- Si esta mercancía estuviera embalada en envases de 500 gramos y en bultos
que no sobrepasan los 3 kg, ¿nos podríamos acoger a las exenciones en
cantidades limitadas?
4.- ¿Cuál es la cantidad máxima a transportar de esta mercancía en una unidad
de transporte sin necesidad de obtener el certificado de formación del conductor?
5.- ¿Deberá realizar la empresa Explosivos San Antonio el informe anual?, en
caso afirmativo indicar a quien debe entregarlo.
6.- Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta
mercancía.
7.- Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de
las autoridades competentes, un plan de emergencia, aprobado por la
Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, ¿qué es
obligatorio que figure en ese plan de emergencia?
8.- ¿Se puede transportar esta materia en cisternas?
9.- ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga
del vehículo que va a realizar este transporte, según el Real Decreto 551/2006?
10.- Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las
disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a
motor que los arrastren responder a estas disposiciones?