<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 26:
1.- UN 0496, OCTONAL 1.1 D, (B1000C).
2.- 20 kg.
3.- Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otro metal (4N), de madera
natural, de usos generales (4C1), de madera natural con paneles estancos para
los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F),
de cartón (4G), de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2).
4.- No.
5.- EX/II 1.000 kg y EX/III 16.000 kg.
6.- Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados
uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y
placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.1 y el grupo de
compatibilidad D, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
7.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores,
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
8.- Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en
atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias
transportadas, dando cuenta inmediata al puesto de la Guardia Civil más
próximo.
9.- Al proveedor.
10.- Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con
fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del
conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o
EX/III.
Normativa: 1.- ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A) UN 0496, ADR 5.4.1.1.1 y ADR
5.4.1.2.1
2.- ADR 1.1.3.6.3
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P112 (b).
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
5.- ADR 7.5.5.2.1
6.- ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1
7.- ADR 5.4.3
8.- Real Decreto 230/1998 Artículo 252
9.- Real Decreto 230/1998 Artículo 248
10.- ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2