<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 24:
1.- UN 0056, CARGAS DE PROFUNDIDAD, 1.1 D, (B1000C).
Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg.
Cantidad total: 10.000 kg.
Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva
Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona.
Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same"
Tossa de Mar. Girona.
2.- No son necesarios.
3.- No.
4.- Si:
De acero (50A).
De aluminio (50B).
De otro metal distinto del acero o el aluminio (50N).
De plástico rígido (50H).
De madera natural (50C).
De contrachapado (50D).
De aglomerado de madera (50F).
De cartón rígido (50G).
5.- Mantendrán una distancia mínima de 50 metros.
6.- Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados
uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y
placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.1 y el grupo de
compatibilidad D, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
7.- 0 kg. (UN 0292; 20-20 = 0).
8.- Tipo EX/III.
9.- Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante
casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación
exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
10.- No se puede.
Normativa: 1.- ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P130
3.- ADR 7.5.2.2
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.1 LP101
5.- ADR 8.5 S1 (5)
6.- ADR 5.3.1.5.1, ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.1
7.- ADR 1.1.3.6.3
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
9.- Real Decreto 230/1998 Artículo 254
10.- ADR (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1