<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 08:
1.- Si las cajas son utilizadas como embalajes exteriores, los envases interiores
deberán estar cerrados por cápsulas y tapones roscados y tener una capacidad
de 5 litros como máximo. Los envases interiores deberán ir protegidos por
materiales de relleno absorbente e incombustible. La cantidad de materiales de
relleno absorbentes deberá ser suficiente para absorber todo el líquido
contenido. Los recipientes metálicos deberán ir calzados unos con respecto a los
otros con interposición de materiales de relleno. El peso neto de propulsante
deberá quedar limitado a 30 kg por bulto cuando los embalajes exteriores sean
cajas.
2.- UN 0497, PROPULSANTE LÍQUIDO, 1.1C, (B1000C).
Nº de bultos: 300 cajas de 30 kg.
Cantidad total: 9.000 kg masa neta de materia explosiva
Expedidor: PEROXIDOS S.A. Polígono Industrial El Torrent - Valencia.
Destinatario: PREVISIONES METEOROLOGICAS. S.A. Polígono Industrial Cobo
Calleja en Fuenlabrada, Madrid.
3.- A menos que se pueda demostrar por los correspondientes ensayos que no
sea más sensible en estado congelado que en estado líquido, el propulsante
deberá permanecer en estado líquido en condiciones normales de transporte y
no congelarse a temperaturas superiores a -15º C.
4.- Rectángulo diseñado en negro sobre fondo naranja rojizo fuerte S 1080-Y60R
y con dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.
5.- El certificado de aprobación del vehículo EX/III y certificado de formación del
conductor (básico y explosivos).
6.- Sí. Real Decreto 230/1998 artículo 241-2.
7.- Se colocarán dos paneles naranja, sin numeración, fijados uno en la parte
delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas
del modelo Nº 1 indicando la división 1.1 y el grupo de compatibilidad C,
colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
8.- Solamente puede ser embalado en común con materias del mismo número
de ONU.
9.- Advertir de ello a las autoridades competentes, a menos que tales
operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la
seguridad.
10.- Por túneles de categoría B, C, D y E.
Normativa: 1.- ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1
P115 PP53
2.- ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
3.- ADR 3.3.1 disposición especial 224
4.- Orden PRE/174/2007 instrucción técnica complementaria nº 15
5.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26
6.- Real Decreto 230/1998 Artículo 241-2
7.- ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.1.5.1
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP20
9.- ADR 7.5.11 CV1
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4