E 142 Verde
ácido brillante BS, verde lisamina
Es un colorante cuyo uso no está autorizado en los países Nórdicos, Japón, Estados
Unidos y Canadá.
En España sólo se autoriza en bebidas refrescantes, productos de confitería y chicles y
caramelos.
Desde el punto de vista tecnológico, este colorante sería útil para colorear guisantes
y otras verduras que ven alterado su color por la destrucción de la clorofila en el
escaldado previo a la congelación o durante el enlatado, pero esta aplicación no está
autorizada en España.
Una de las razones fundamentales para la actual limitación de su uso es la falta de datos
concluyentes sobre su eventual toxicidad.
E 150a Caramelo natural
El caramelo es un material colorante de composición compleja y químicamente no bien
definido, obtenido por calentamiento de un azúcar comestible (sacarosa y otros) bien solo
o bien mezclado con determinadas substancias químicas.
Según las substancias de que se trate, se distinguen cuatro tipos:
I. Obtenido calentando el azúcar sin más adiciones o bien añadiendo también ácido
acético, cítrico, fosfórico o sulfúrico, o hidróxido o carbonato sódico o potásico.
A este producto se le conoce como caramelo vulgar o caústico.
II. Obtenido calentando el azúcar con anhídrido sulfuroso o sulfito sódico o potásico.
III. Obtenido calentando el azúcar con amoniaco o con una de sus sales (sulfato,
carbonato o fosfato amónico)
IV. Obtenido calentando el azúcar con sulfito amónico o con una mezcla de anhídrido
sulfuroso y amoniaco.
El caramelo se produce de forma natural al calentar productor ricos en azúcares, por
ejemplo en el horneado de los productos de bollería y galletas, fabricación de
guirlaches, etc.
El tipo I es asimilable al azúcar quemado obtenido de forma doméstica para uso en
repostería.
En España, el caramelo tiene la consideración legal de colorante natural y por tanto no
está sometido en general a más limitaciones que las de la buena práctica de
fabricación, con algunas excepciones como los yogures, en los que solo se aceptan 159
mg/Kg de producto.
Es el colorante típico de las bebidas de cola, así como de muchas bebidas alcohólicas,
como ron, coñac, etc.
También se utiliza en repostería, en la elaboración del pan de centeno, en la
fabricación de caramelos, de cerveza, helados, postres, sopas preparadas, conservas y
diversos productos cárnicos.
Es con mucho el colorante más utilizado en alimentación, representando más del 90% del
total de todos los añadidos.
Al ser un producto no definido químicamente, su composición depende del método preciso
de fabricación.
La legislación exige que la presencia de algunas substancias potencialmente nocivas quede
por debajo de cierto límite.
Los tipos I y II son considerados perfectamente seguros, y la OMS no ha especificado una
ingestión diaria admisible.
En el caso de los tipos III y IV la situación es algo distinta, ya que la presencia de
amoniaco en el proceso de elaboración hace que se produzca una substancia, el
2-acetil-4-(5)- tetrahidroxibutilimidazol, que puede afectar al sistema inmune.
También se producen otras substancias capaces de producir, a grandes dosis, convulsiones
en animales.
Por esta razón el comité FAO/OMS para aditivos alimentarios fija la ingestión diaria
admisible en 200 mg/Kg de peso para estos dos tipos.
En España el uso de caramelo "al amoniaco" está prohibido en aplicaciones en
las que, sin embargo, se autorizan los otros tipos, por ejemplo en ciertas clases de pan.
Aproximadamente la mitad de los componentes del caramelo son azúcares asimilables.
Aunque no se conoce con mucha precisión, parece que los otros componentes específicos
del caramelo se absorben poco en el intestino.
Dosis de hasta 18 g/día en voluntarios humanos no producen más problemas que un ligero
efecto laxante.
Los experimentos realizados para estudiar el posible efecto sobre los genes de este
colorante han dado en general resultados negativos, aunque en algunos casos, debido a la
indefinición del producto, los resultados fueran equívocos.
E 150b Caramelo de sulfito caústico
E 150c Caramelo amónico
E 150d Caramelo de sulfito amónico
E 151 Negro brillante BN
Aunque está autorizado también para otras aplicaciones, se utiliza casi
exclusivamente para colorear sucedáneos del caviar.
No se permite su uso en los países Nórdicos, Estados Unidos, Canadá y Japón.
E 153 Carbón medicinal vegetal
Este producto se obtiene, como su nombre indica, por la carbonización de materias
vegetales en condiciones controladas.
El proceso de fabricación debe garantizar la ausencia de ciertos hidrocarburos que
podrían formarse durante el proceso de carbonización y que son cancerígenos.
Por ello debe cumplir unas normas de calidad muy estrictas, las que exige su uso para
aplicaciones farmacéuticas.
En la legislación española tiene la consideración de colorante natural.
Como colorante tiene muy poca importancia, pero un producto semejante, el carbón activo,
es fundamental como auxiliar tecnológico para decolorar parcialmente mostos, vinos y
vinagres, desodorizar aceites y otros usos.
Este producto se elimina por filtración en la industria después de su actuación, y no
se encuentra en el producto que llega al consumidor.