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tos establecidos por el responsable de PR y bajo su supervisión (se incluirían o refe-
renciarían los procedimientos).
Se llevarán a cabo registros de las medidas realizadas tanto para la vigilancia radiológica
como de la contaminación superficial y de los procesos de descontaminación (se in-
cluirían o referenciarían los formatos de registro).
4. Segregación y otras medidas de protección
Si los bultos a transportar son de la categoría II-Amarilla o III-Amarilla, o si la expedi-
ción se efectúa bajo Uso Exclusivo, se deberán seguir procedimientos específicos, desa-
rrollados por el responsable de PR, de carga, descarga, estiba y sujeción de los bultos
al vehículo tales como (se incluirían o referenciarían).
Asimismo, con el fin de reducir las dosis de radiación en la cabina del conductor
se adoptarán las siguientes medidas (se listarían las medidas, tales como: medios
adicionales de protección radiológica, el uso de mamparas plomadas entre la ca-
bina del conductor y la zona de carga, la colocación de los bultos a la mayor dis-
tancia posible, y los de mayor IT a mayor distancia y/o en el centro de otros bul-
tos de menos IT, etc.)
5. Respuesta en emergencias
En el caso de que se den las siguientes incidencias (se listarían grupos generales de in-
cidencias) se adoptarán las siguientes medidas (se desarrollaría un plan de actuación
para casos de emergencia que deberá incluir medidas generales de actuación y un pro-
cedimiento de comunicación con el remitente y con las autoridades competentes.)
El conductor, antes de efectuar el transporte, deberá verificar que el remitente le
ha suministrado instrucciones concretas de respuesta ante emergencias, que el ve-
hículo va provisto de los medios de protección radiológica requeridos en la regla-
mentación de transporte y que dispone de los teléfonos de aviso para situaciones
de emergencia.