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nipulación. Para aquellos bultos en los que no exista uniformidad se deberá efectuar un
barrido sobre los mismos a fin de determinar el lugar de tasa de dosis máximo.
· Lugares de trabajo
Estas medidas se efectuarán en lugares de almacenamiento y manipulación de bultos,
con el objetivo de demostrar que las condiciones de trabajo permanecen adecuadas y
que se cumplen los requisitos reglamentarios.
Es recomendable que los procedimientos que incluya el PPR recojan listas de chequeo
de fácil cumplimentación que faciliten la realización de la vigilancia radiológica.
3.3.3.2. Vigilancia de la contaminación superficial
En las distintas operaciones que conlleva el transporte de material radiactivo se
puede producir contaminación superficial en las áreas de trabajo, en los embalajes,
en equipos, en los medios de transporte y por supuesto, en las personas. Esto
tiene el riesgo de que la radiactividad se extienda, tanto en los lugares de trabajo
como en los públicos.
El PPR debe definir un procedimiento para la vigilancia de la contaminación con el fin
de asegurar que no se superan los límites establecidos en la reglamentación y conseguir
que los valores se mantengan tan bajos como sea razonablemente posible. El procedi-
miento indicará cómo realizar las medidas y los puntos de medida recomendados,
quien las efectuará y su frecuencia. Los documentos correspondientes al registro, eva-
luación y resultado de dicha vigilancia deberán ser archivados por el titular, quien los
tendrá a disposición de la autoridad competente.
Al igual que para la vigilancia de la radiación, es recomendable que el PPR incluya lis-
tas de chequeo para la realización de la vigilancia de la contaminación superficial.
Respecto al cómo realizar las medidas se recomienda el seguimiento de la norma ISO-7503.