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· Responsable de Protección Radiológica (PR)
Todos los temas relacionados con la protección radiológica deben ser dirigidos y su-
pervisados por un experto en protección radiológica.
Los expedidores y receptores, por ser instalación nuclear o radiactiva, tendrán definida
esta figura claramente en la reglamentación aplicable. Así podrán disponer de un jefe
de Servicio de Protección Radiológica o de un supervisor. Obviamente estas figuras asu-
mirán las responsabilidades en relación con la protección radiológica de las actividades
de transporte.
Sin embargo, en el caso de las empresas transportistas, que no dispongan de es-
tas instalaciones, ninguna reglamentación establece qué figura debe adoptar el
responsable de protección radiológica. No obstante, considerando las funciones
que deberá tener, se recomienda que esta persona, al menos, tenga una formación
mínima demostrable que se corresponda con el contenido del módulo IA (áreas
básicas) de los programas de formación definidos en la Guía de Seguridad 5.12
del CSN [4].
En cualquier caso las funciones básicas del responsable de protección radiológica serán:
1. Establecer y aplicar el PPR.
2. Preparar los procedimientos administrativos y operacionales necesarios.
3. Controlar la vigilancia de la radiación y de la contaminación.
4. Elaborar los documentos y archivos relacionados con sus funciones.
5. Desarrollar y supervisar los programas de formación y entrenamiento del personal.
6. Velar por el cumplimiento del RPSRI.