- LPRL Artículo 31
Trabajador designado y Servicios de Prevención.
- La figura del Trabajador Designado no es
bien comprendida con mucha frecuencia, confundiéndosele con el Delegado
- de Prevención, o considerándosele
incompatible con el servicio de prevención ajeno.
- Un trabajador puede ser designado para
desempeñar tareas preventivas concretas, de mayor o menor responsabilidad,
- independientemente de que además se tenga
contratado un Servicio de Prevención Ajeno, sobre todo aquellas tareas
- que no desarrolla el SPA y la coordinación
necesaria.
- La presencia de un Trabajador Designado no
exime tampoco de sus responsabilidades y tareas preventivas a mandos y
- trabajadores.