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Diapositiva07
LPRL Artículo 31 Trabajador designado y Servicios de Prevención.
La figura del Trabajador Designado no es bien comprendida con mucha frecuencia, confundiéndosele con el Delegado
de Prevención, o considerándosele incompatible con el servicio de prevención ajeno.
Un trabajador puede ser designado para desempeñar tareas preventivas concretas, de mayor o menor responsabilidad,
independientemente de que además se tenga contratado un Servicio de Prevención Ajeno, sobre todo aquellas tareas
que no desarrolla el SPA y la coordinación necesaria.
La presencia de un Trabajador Designado no exime tampoco de sus responsabilidades y tareas preventivas a mandos y
trabajadores.