- Espacio de trabajo.
Según el R.D. 486/97 la separación entre los
elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los
trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no
permita que el trabajador tenga libertad de movimientos necesaria para desarrollar su
actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto
de trabajo.
Evitar en la medida de lo posible la acumulación de material, de forma que quede libre el
acceso de personas.
Las dimensiones de las zonas de paso serán adecuadas para el transito con seguridad por
las mismas.
Las zonas y puntos de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las
tareas que deban realizarse.
Se mantendrán los puestos y zonas de paso libres de objetos que puedan entorpecer el paso
de personas.