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- Espacio de trabajo.
Según el R.D. 486/97, " la separación entre los
elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los
trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no
permita que el trabajador tenga libertad de movimientos necesaria para desarrollar su
actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto
de trabajo.
Se procurará no colocar mobiliario o almacenar material en zonas de paso habitual.
Las dimensiones del puesto deben ser suficientes para evitar golpes contra la mesa en
trabajo sentado u otros objetos en desplazamientos requeridos para desarrollar el trabajo.
La superficie de trabajo debe estar libre de obstáculo tanto en el suelo como en la
altura.
El espacio destinado para las piernas se recomienda de 70 cm ancho y profundidad de 60 cm
a nivel de rodillas y 80 a nivel de los pies.
Es conveniente guardar distancias de separación suficientes entre los elementos
materiales, para permitir que los trabajadores efectúen cómodamente su trabajo y no se
vean expuestos a peligros tales como golpes, contusiones, etc.
Evitar en la medida de lo posible la acumulación de material, de forma que quede libre el
acceso de personas en la zona de comedor.
El nivel de iluminación será como mínimo, el establecido para áreas o locales de uso
habitual (R.D. 486/97).