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- Aire acondicionado.
El R.D. 486/97 establece las condiciones ambientales en:
· Para trabajos sedentarios debe estar comprendida entre 17 y 27ºC.
La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de
aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no
calurosos ni contaminados por humo de tabaco.
Es conveniente someter el aire exterior a filtración u otro tipo de tratamiento que
garantice una calidad adecuada del aire de ventilación. No debe proceder del aire que se
extrae de lugares donde haya una emisión importante de contaminantes. El aire extraído
de locales donde existan fotocopiadoras, por ejemplo, no se recirculará.
Se verificará la calidad del aire en las oficinas, valorando la idoneidad del sistema
actual de refrigeración.
Colocar filtros adecuados para el control de la entrada de materia particulada. Es
recomendable: usar prefiltros y filtros que tengan eficacias de retención superiores al
80%; cambiar los filtros a intervalos regulares de tiempo y cuando sea necesario instalar
filtros tras los intercambiadores de calor.
Establecer programas de mantenimiento que contemplen la inspección, la limpieza y la
desinfección de los diversos componentes del sistema, registrando las operaciones que se
realicen y su periodicidad.