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- Escaleras fijas.
Según el RD 486/97, las escaleras deberá tener una
barandilla de una altura no inferior a 90 cm.
La barandilla estará protegida por una barra horizontal o listón intermedio, o por
barrotes verticales con una separación máxima de 15 cm. para impedir el deslizamiento
por debajo de la misma de los operarios. También estará dotada de rodapiés de 15 cm
para evitar la caída de objetos/herramientas desde el altillo.
El pavimento de la escalera será de material no resbaladizo o dispondrá de elementos
antideslizantes.
No se deberá almacenar material en escaleras.
Cualquier derrame en la escalera se deberá limpiar inmediatamente.
Según el RD 486/97:
1. Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales
no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
2. En las escaleras cono pavimentos perforados, la abertura máxima de los intersticios
será de 8 milímetros.
3. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3
metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los
casos.
4. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que
será de 55 centímetros.
5. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las
escaleras de caracol excepto si son de servicio.
6. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida
entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones
de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una
contrahuella máxima de 25 centímetros.
7. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La
profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será
menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde
los peldaños no será inferior a 2,2 metros.