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provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad deportiva. Cuando las indicaciones se
hagan sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas.
Artículo 9. Condiciones de la circulación.
1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y
finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de usuarios
de la vía el inicio y fin del espacio ocupado para la prueba. Estará prohibida la circulación de vehículos en
el espacio comprendido entre la bandera roja y la verde, excepto los vehículos autorizados expresamente y
con la autorización situada en lugar visible.
Entre una y otra bandera, el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o
seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de atención o peligro, así como con
vestimenta de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.
2. Sin perjuicio de ello, la organización incorporará vehículos pilotos de protección que estarán
dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la prueba, y deberán, en su caso, situar el coche
de apertura y cierre de la prueba como mínimo 200 metros por delante y por detrás del primer participante
y del último, respectivamente.
3. Las características de los vehículos piloto a que se hace referencia en el apartado anterior serán
las siguientes:
a) Vehículos de apertura:
Portador de cartel con la inscripción «Atención: prueba deportiva. STOP», sin que en ningún caso
exceda la anchura del vehículo.
Bandera roja.
Rotativo de señalización de color naranja.
Luces de avería y de cruce encendidas.
b) Vehículo de cierre:
Portador de cartel con la inscripción «Fin de carrera. CONTINÚE», sin que en ningún caso exceda
la anchura del vehículo.
Bandera verde.
Rotativo de señalización de color naranja.
Luces de avería y de cruce encendidas.
Artículo 10. Servicios sanitarios.
1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia
obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes,
sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.
(Actualizado RD 965/2006)
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