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restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté
dispuesta.
d) Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los
conductores la prohibición establecida en el artículo 59.1.
e) Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza
una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la utilización de esta parte de
la calzada con otros fines.
f) Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido,
que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos períodos del día, la
duración del estacionamiento autorizado está limitada.
Artículo 172. Formato de las marcas viales.
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las marcas viales figuran en el
Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las correspondientes
marcas figuran también en el anexo I de este Reglamento.
TÍTULO V
Señales en los vehículos
Artículo 173.Objeto, significado y clases.
1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía
determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta,
de la carga que transporta o de su propio conductor.
2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y
significado de las señales en los vehículos son las siguientes:
V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de
extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se
utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las
normas reguladoras de los vehículos.
V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás
vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Indica que se trata de un vehículo de
esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.
V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.
V-4. Limitación de velocidad. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en
kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.
(Actualizado RD 965/2006)
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