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7. Las señales de uso específico en poblado están constituidas por módulos, utilizados conjunta o
separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo
el sentido marcado por la flecha, y cuya nomenclatura y significado respectivos son los siguientes:
S-700. Lugares de la red viaria urbana. Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o
de cualquier otro punto de la red viaria.
S-710. Lugares de interés para viajeros. Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como
estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y
automóvil club.
S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo. Indica los lugares en que predomina un interés
deportivo o recreativo.
S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico. Indica los lugares de tipo geográfico o de
interés ecológico.
S-740. Lugares de interés monumental o cultural. Indica los lugares de interés monumental,
histórico, artístico o, en general, cultural.
S-750. Zonas de uso industrial. Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías
y, en general, tráfico industrial pesado.
S-760. Autopistas y autovías. Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas
puede accederse.
S-770. Otros lugares y vías. Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a
los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las
señales S-700 a S-760.
Artículo 163. Paneles complementarios.
Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan. Su
nomenclatura y significado son los siguientes:
S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde
está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso
de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro por estrechamiento de calzada, puede indicar
la anchura libre del citado estrechamiento.
S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción. Indica la longitud en que existe el
peligro o en que se aplica la prescripción.
S-820 y S-821. Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada bajo una señal de prohibición,
indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.
(Actualizado RD 965/2006)
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