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Se faculta a los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo y, en su caso, a los demás ministros
competentes, para regular todo lo relativo a estupefacientes y sustancias psicotrópicas que puedan influir
negativamente en el conductor de vehículos a motor.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Reglamento General de Circulación
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 2. Usuarios.
Artículo 3. Conductores.
Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.
Artículo 6. Prevención de incendios.
Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
Capítulo II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas.
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
SecciónTransporte de personas.
Artículo 9. Del transporte de personas.
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
Artículo 11. Transporte colectivo de personas.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
SecciónTransporte de mercancías o cosas.
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
Artículo 14. Disposición de la carga.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.
Capítulo III. Normas generales de los conductores.
Artículo 17. Control del vehículo o animales.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
Capítulo IV. Normas sobre bebidas alcohólicas.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
Artículo 23. Práctica de las pruebas.
(Actualizado RD 965/2006)
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