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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48180
4.
Capacidad de conducción personal:
Deberá estar habilitado para la conducción del tipo de automóviles a los que autoriza
la clase de permiso de conducción a la que el aspirante desea acceder.
5.
Calidad del servicio:
Durante el desarrollo de las pruebas, el examinador deberá:
Tratar al aspirante de manera respetuosa y no discriminatoria.
Dar explicaciones claras sobre el resultado de la prueba.
Dar las instrucciones precisas, con claridad, utilizando un lenguaje que sea fácilmente
comprensible para el aspirante.
B)
Requisitos que debe reunir el personal examinador
Además de las condiciones señaladas anteriormente, el personal examinador deberá
reunir los requisitos siguientes:
1.
Para el permiso de conducción de la clase B:
Ser titular del permiso de la clase B con, al menos, tres años de antigüedad.
Tener, como mínimo, veintitrés años de edad.
Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir
posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos
en el apartado D).
Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo
grado.
No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores
o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.
2.
Para el permiso de conducción de las clases restantes:
Ser titular de un permiso de conducción de igual clase o poseer conocimientos
equivalentes mediante la adecuada cualificación profesional.
Haber ejercido como examinador para la obtención del permiso de la clase B durante
un mínimo de tres años. Esta condición no será obligatoria si acredita haber conducido un
mínimo de cinco años vehículos de la categoría correspondiente, o si posee un permiso de
superior clase
Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir
posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos
en el apartado D).
Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo
grado.
No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores
o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.
3.
Equivalencias:
El personal examinador estará autorizado a realizar exámenes de conducción para la
obtención del permiso de conducción de las clases reseñadas a continuación, con arreglo
a las siguientes equivalencias:
Para las clases AM, A1 y A2, siempre que haya superado la cualificación inicial a que
se refiere el apartado C) para una de estas clases.
Para las clases C1, C, D1 y D, siempre que haya superado la cualificación inicial a que
se refiere el apartado C) para una de estas clases.
Para las clases B+E, C1+E, C+E, D+E y D1+E, siempre que haya superado la
cualificación inicial a que se refiere al apartado C) para una de estas clases.