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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48144
5.ª  Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos,
a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en la vía teniendo en cuenta las
diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos
tipos y tramos de vía y el estado de la calzada.
6.ª  Los riesgos de la conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada y
especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la
noche. La conducción segura en túneles.
7.ª  La vía: clases y partes de la vía. Sus características y disposiciones legales
referidas a ella.
8.ª  Los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la
vía y con los usuarios más vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los
niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas),
los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas
de movilidad reducida y otros.
9.ª  Los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de
vehículos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.
10.ª  Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para circular
conduciendo un vehículo de motor: documentos relativos al conductor, al vehículo y, en su
caso, a la carga transportada.
11.ª  Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en
caso de accidente (señalizar, alertar) y medidas y primeros auxilios que puede adoptar, si
procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de circulación.
12.ª  Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las
personas transportadas.
13.ª  Precauciones necesarias al abandonar el vehículo.
14.ª  Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en
particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas
de dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, alumbrado y señalización óptica
(luces, indicadores de dirección, catadióptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas
y limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las señales acústicas.
15.ª  Los equipos de seguridad de los vehículos, especialmente la utilización de los
cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños.
16.ª  La utilización del vehículo en relación con el medio ambiente: uso adecuado de
las señales acústicas, conducción económica y ahorro de combustible, limitación de
emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la
contaminación ambiental.
2.  Prueba de control de conocimientos específicos.­Los solicitantes de permiso de
conducción, según su clase, deberán realizar, además de la prueba de control de
conocimientos comunes sobre las materias que se señalan en el punto anterior, una prueba
de control de conocimientos específicos que versará sobre las materias que a continuación
se indican:
1.º
Permiso de conducción de la clase AM:
a)  Normas y señales reguladoras de la circulación,
b)  Cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al
conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada.
2.º
Permiso de conducción de las clases A1 y A2:
a)  La normativa específica aplicable a la conducción y circulación de motocicletas,
triciclos y cuatriciclos.
b)  Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas,
el casco y, en su caso, el cinturón de seguridad.
c)  Visibilidad de estos vehículos por los demás usuarios de la vía.