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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48141
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Grupo 2: BTP, C1,
Exploración (1)
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC
C1 + E, C, C + E,
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
(art. 45.1a) (2)
D1, D1 + E, D, D + E
(art. 45.1b y 2) (3)
11.3 Trastornos No se admite la existencia de trastornos inducidos Ídem grupo 1.
En los casos de existir antecedentes de Ídem grupo 1.
inducidos
por
por alcohol, tales como abstinencia, delirium,
trastornos inducidos por alcohol con informe
alcohol.
demencia, trastornos psicóticos u otros que
favorable a la obtención o prórroga, se podrá
supongan riesgo para la seguridad vial. Tampoco
reducir el período de vigencia del permiso o
se admiten casos de antecedentes de trastornos
licencia según criterio facultativo.
inducidos por alcohol en los que la rehabilitación
no esté debidamente acreditada.
11 . 4  C o n s u m o No se admite el consumo habitual de sustancias Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente y con informe
No se admiten.
habitual de drogas
que comprometan la aptitud para conducir sin
médico  favorable,  el  medicamento  o
y medicamentos.
peligro, ni el consumo habitual de medicamentos
medicamentos indicados en (2) no influya de
que, individualmente o en conjunto, produzcan
manera negativa en el comportamiento vial
efectos adversos graves en la capacidad para
del interesado se podrá obtener o prorrogar
conducir.
permiso o licencia, reduciendo, en su caso, el
período de vigencia según criterio facultativo.
11.5 Abuso
de No se admite el abuso de drogas o medicamentos. Ídem grupo 1.
En los casos de existir antecedentes de abuso
Ídem grupo 1.
drogas
o
Si existe antecedente de abuso, la rehabilitación
de drogas o medicamentos, con informe
medicamentos.
ha de acreditarse debidamente.
favorable a la obtención o prórroga, se podrá
reducir el período de vigencia del permiso o
licencia según criterio facultativo.
11.6 Dependencia No se admite la dependencia de drogas o Ídem grupo 1.
En los casos de existir antecedentes de
Ídem grupo 1.
de  drogas  y
medicamentos. Si existe antecedente de
dependencia de drogas o medicamentos, con
medicamentos.
dependencia, la rehabilitación ha de acreditarse
informe favorable a la obtención o prórroga,
debidamente.
se podrá reducir el período de vigencia del
permiso o licencia según criterio facultativo.
11.7 Trastornos No se admite delirium, demencia, alteraciones Ídem grupo 1.
En los casos de existir antecedentes de
Ídem grupo 1.
inducidos
por
perceptivas, trastornos psicóticos u otros
trastornos mentales inducidos por drogas o
drogas
o
inducidos por drogas o medicamentos que
medicamentos, con informe favorable a la
medicamentos.
supongan riesgos para la seguridad vial. Tampoco
obtención o prórroga, se podrá reducir el
se admiten casos de antecedentes de trastornos
período de vigencia del permiso o licencia
inducidos por drogas o medicamentos en los que
según criterio facultativo.
la rehabilitación no esté debidamente acreditada.
12.  Aptitud perceptivo-motora
La exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los
predictores establecidos.
Cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los
predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar
para conducir con seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria
sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo
en aquél. Incluso podrá requerirse la realización de una prueba práctica de conducción.
Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación
de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Grupo 2: BTP, C1,
Exploración (1)
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC
C1 + E, C, C + E,
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
(art. 45.1a) (2)
D1, D1 + E, D, D + E
(art. 45.1b y 2) (3)
12.1 Estimación No se admite ninguna alteración que limite la Ídem grupo 1.
Cuando, excepcionalmente, no impidan la No se admiten.
del movimiento.
capacidad para adecuarse con seguridad a
obtención o prórroga, se podrá limitar la
situacionesdetráficoquerequieranestimaciones
velocidad máxima según criterio facultativo.
de relaciones espacio-temporales.