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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48135
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración (1)
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E,
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC
C, C + E, D1, D1 + E, D, D +
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
(art. 45.1a) (2)
E (art. 45.1b y 2) (3)
7.2 Trastornos No se permiten el síndrome de Ídem grupo 1.
Los afectados de síndrome de Los afectados de síndrome de apneas
del sueño.
apneas obstructivas del sueño,
apneas obstructivas del sueño o
obstructivas del sueño o de
los trastornos relacionados con
de trastornos relacionados con
trastornos relacionados con éste,
éste, ni otras causas de excesiva
éste, con informe favorable de
con informe favorable de una
somnolencia diurna.
una Unidad de sueño en el que se
Unidad de sueño en el que se haga
haga constar que están siendo
constar  que  están  siendo
sometidos a tratamiento y control
sometidos a tratamiento y control
de la sintomatología diurna,
de la sintomatología diurna, podrán
podrán  obtener  o  prorrogar
obtener o prorrogar permiso con
permiso o licencia con período de
período de vigencia máximo de un
año.
vigencia máximo de dos años.
7 . 3  O t r a s No  deben  existir  trastornos Ídem grupo 1.
No se admiten.
No se admiten.
afecciones.
pulmonares,
pleurales,
diafragmáticos y mediastínicos que
determinen incapacidad funcional,
valorándose el trastorno y la
evolución de la enfermedad,
teniendo especialmente en cuenta
la existencia o posibilidad de
aparición de crisis de disnea
paroxística, dolor torácico intenso u
otra alteraciones que puedan influir
en la seguridad de la conducción.
8. Enfermedades metabólicas y endocrinas
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos
de conducción ordinarios
o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas
Exploración (1)
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E,
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y
D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2)
Grupo 1 (4)
Grupo 2 (5)
LCC (art. 45.1a) (2)
(3)
8 . 1  « D i a b e t e s No debe existir «diabetes mellitus» No  debe  existir  «diabetes Siempre que sea preciso el Los afectados de «diabetes
mellitus».
que curse con inestabilidad
mellitus» que curse con
tratamiento hipoglucemiante o
mellitus» tipo I y quienes
requieran tratamiento con
metabólica severa que requiera
inestabilidad
metabólica
antidiabético,sedeberáaportar
asistencia hospitalaria.
severa que requiera asistencia
informe médico favorable y, a
insulina, aportando informe
hospitalaria,  ni  «diabetes
criterio  facultativo,  podrá
favorable de un endocrinólogo
mellitus» tratada con insulina
reducirse  el  período  de
o diabetólogo que acredite el
o con antidiabéticos orales.
vigencia. En el caso de
adecuado  control  de  la
enfermedad y la adecuada
tratamiento con insulina, se
deberá aportar un informe del
formación diabetológica del
especialista (endocrinólogo o
interesado, en casos muy
diabetólogo), que acredite el
excepcionales podrán obtener
o prorrogar el permiso con un
adecuado  control  de  la
enfermedad y la adecuada
período de vigencia máximo
de un año. En las demás
formación diabetológica del
interesado y el período de
situaciones  que  precisen
vigencia será, como máximo,
tratamiento con antidiabéticos
orales, se deberá aportar
de cuatro años.
informe favorable de un
endocrinólogo o diabetólogo y
el período máximo de vigencia
será de tres años.