<<  <  >  >>
BUSCADOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48117
Códigos Subcódigos
Aspectos administrativos. Significado
Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no
74
sobrepase los 7500 kg (C1).
Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin
75
contar el del conductor (D1).
Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no
sobrepase los 7500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada
76
exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del
conjunto así formado no exceda de 12000 kg y que la masa máxima autorizada
del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E).
Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin
contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg a condición de que:
a)
la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000
77
kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío
del vehículo tractor, y
b)  el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) (Artículo
3.2 de la Directiva 91/439/CEE).
Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente
78
para las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII,
A), 4 del Reglamento General de Conductores).
Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre
paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la
Directiva 91/439/CEE.
90.01: a la izquierda.
90.02: a la derecha.
79
90.03: izquierda.
90.04: derecha.
90.05: mano.
90.06: pie.
90.07: utilizable.
Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional
95
prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el (1.1.2012)
(por ejemplo: 95.01.01.2012).
El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de
96
aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la
Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.
Códigos nacionales
Códigos Subcódigos
Significado
Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de
autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km
101
alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos
5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).
105
Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:
1
70 km/h.
2
80 km/h.
3
90 km/h.
4
100 km/h.