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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 8 de junio de 2009
Sec. I. Pág. 48092
curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de
conducción, y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se
refiere el artículo 47.2.
2.  La prueba podrá realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, a la que el
interesado dirigirá una solicitud en el modelo oficial acompañada de los documentos que
se indican en el anexo III.
3.  El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia
de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue
notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores
profesionales para los que este plazo será de tres meses.
Si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su
pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados,
el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta
transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de
vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis
meses.
Se entenderá por conductor profesional, a los efectos de lo previsto en los dos párrafos
anteriores, aquel que tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional tercera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
4.  El titular de una autorización para conducir que haya perdido su vigencia por haber
sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y
ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener nuevamente un permiso o
licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad,
una vez cumplida la condena y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 39. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
1.  En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad o de
pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión
cautelar de la vigencia de la autorización de que se trate cuando su mantenimiento
entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés
público.
2.  En este caso, el Jefe Provincial de Tráfico acordará, mediante resolución motivada,
la intervención inmediata de la autorización, procediendo al mismo tiempo a la práctica de
cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la conducción,
siguiéndose en todo caso el procedimiento, requisitos y exigencias de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y solicitando el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado cuando fuera necesaria la compulsión sobre las personas.
La intervención se llevará a efecto por el agente de la autoridad correspondiente que
procederá a la retirada de la autorización al mismo tiempo que notifica al interesado la
resolución en que se haya acordado aquélla.
3.  La conducción durante el período de suspensión cautelar de la autorización
administrativa será considerada como conducir con la autorización administrativa
correspondiente suspendida por sanción.
Artículo 40.  Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o
suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción.
1.  La declaración de nulidad o lesividad, de pérdida de vigencia por la desaparición
de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, la suspensión cautelar y, en su
caso, la intervención, podrá afectar a una o más clases del permiso o licencia de conducción
que posea el titular. En todo caso, en el procedimiento que se instruya deberá indicarse
claramente la clase o las clases del permiso o licencia de conducción afectados.